“…Cámara Penal advierte que la Sala dio respuesta a los argumentos de los apelantes, explicándoles, en detalle, la forma en que el tribunal de sentencia fue concatenando los medios de prueba incorporados al debate y cómo integró la prueba indiciaria, lo que le permitió acreditar la responsabilidad penal de los procesados (…). Respecto al motivo de forma planteado por los procesados(…), Cámara Penal establece que la Sala dio respuesta a lo relacionado con la declaración de la señora (…), cuando indicó que el tribunal no le dio valor probatorio en virtud de que es esposa de uno de los procesados y pretendía ubicarlo en un lugar distinto el día del ataque a la víctima uno, además, que no le constan los hechos y que en el debate quedó demostrada la participación del (…) en los delitos por los cuales se le acusó, por lo que la Sala estimó que no se violó el principio lógico de razón suficiente.
Con relación a la participación de los acusados como autores mediatos e inmediatos, la Sala indicó que los recurrentes se limitaron a atacar los razonamientos del tribunal, sin señalar ningún medio de prueba respecto al cual se dé la vulneración al sistema de valoración aludido. El ad quem, dio respuesta al reclamo de los apelantes, pero se ve impedido de hacer un análisis más profundo del tema, si los apelantes no le proporcionan los elementos que deben cotejarse…”